Monday, August 22, 2011

Una democracia participativa. La Asamblea Municipal del Poder Popular

"Magali LLort, madre de Fernando González, uno de los Cinco antiterroristas cubanos presos en los Estados Unidos, ejerce su derecho al voto... 25 de abril de 2010." Tomado de www.cubadebate.cu
El 15 de febrero de 1976 el pueblo cubano se da, mediante referéndum por sufragio universal entre todos los ciudadanos de 16 años o más, la Constitución de la República de Cuba. Precedida de un profundo proceso de participación y discusión popular, la Carta cubana consagra en el plano jurídico el conjunto de ideales y principios éticos de la revolución de 1959. En este marco se configura el establecimiento de un singular, por alternativo, sistema democrático que es hoy tan desconocido por la opinión pública occidental, como interesadamente ignorado por los medios de comunicación de masas que, con notable eficacia y extraordinarios medios, siguen obstinados en  modelar a su gusto.

No vamos a descubrir aquí los fundamentos históricos de un proceso tan complejo como el de la construcción de la democracia en Cuba. Sí apuntaremos en cambio la esencia participativa que, con sus virtudes y sus defectos, la distingue de un modelo de democracia liberal que, mediatizada y globalizada en su versión "neo", se nos impone como única posible desde del "pensamiento único" tan brillantemente expuesto en su día por Ignacio Ramonet, al tiempo que se muestra cada vez más ineficaz. Por ello nos permitiremos tratar brevemente de lo que consideramos más genuino de la identificación del pueblo cubano con su sistema democrático, la elección de sus delegados del Poder Popular, el más cercano a los concejales de los ayuntamientos en nuestro país o representantes del nivel local de gobierno, aunque en Cuba se organizan en demarcaciones más reducidas, las llamadas circunscripciones, mediante los llamados Consejos del Poder Popular, forjados a partir de 1986.

Propuestos y nominados libremente en cada una de las áreas de la circunscripción, sin otra condición que la confianza obtenida por sus conciudadanos sobre la base de los méritos profesionales y humanos alcanzados, en ausencia de mediación de partidos políticos pues, rompiendo dogmas, ser o no miembro del Partido Comunista de Cuba (PCC) no determina nada en este proceso, los delegados del Poder Popular son posteriormente elegidos, entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 candidatos, tal como marca la ley electoral, por un período de 2 años y medio, mediante votación realizada por un escrupuloso sufragio universal, directo, voluntario y secreto. Destaca igualmente en este proceso la ausencia de campaña electoral, en aras de evitar la interacción mediática y financiera de los tan perniciosos y antidemocráticos por naturaleza poderes fácticos que, en las llamadas "democracias representativas" occidentales, la capitalizan mediante la posterior amortización de su partido / candidato, cuando no partidos / candidatos. El conocimiento de éstos en la mayor de las Antillas, más allá del insustituible facto personal, consiste en la publicidad de sendas biografías vitales y profesionales.

Las funciones del delegado del Poder Popular son indudablemente más complejas y profundas que las de su rol de representante local del pueblo cubano. Más allá de su obligación de aportar ideas y soluciones a los problemas y necesidades de sus vecinos, en el marco de las sesiones de las Asambleas del Poder Popular, para que sean puestas a debate y, en su caso, aprobadas en su sínodo, su tarea consiste en garantizar su correcto desarrollo y asegurar un impacto de acuerdo con las expectativas populares. En contacto permanente con los profesionales de la función pública y con sus conciudadanos, esta figura tiene la obligación expresa de fomentar su participación activa en los procesos de toma de decisiones. El control popular sobre las entidades existentes en su demarcación marca la pauta de las principales obligaciones vinculadas a la labor del representante local del Consejo Popular, con la misma intensidad que, recíprocamente, sus vecinos le exigen periódicamente rendir cuentas ante la comunidad que, al fin y al cabo, no sólo le ha nominado y elegido, sino que goza del derecho de revocación, en caso de que éste defraude sus expectativas.

Todo ello en un ejercicio integral de democracia inconcebible en el marco de los regímenes capitalistas donde, valga la redundancia, el gran capital impone ley y orden a costa de pisar la no siempre adormecida voluntad popular.

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